¿Es la gestión de la diversidad un problema de seguridad?

8 marzo, 2013

La reciente sentencia del Tribunal Supremo [1] que ha anulado la ordenanza municipal de civismo y convivencia del Ayuntamiento de Lleida que, entre otras cosas, prohibía el uso del velo integral (burka) en determinados espacios y locales dedicados al uso público ha vuelto a poner sobre la mesa el tratamiento de la diversidad religiosa en los espacios públicos. Además lo ha hecho con más fuerza de lo que se pueda imaginar. Aunque la noticia de prensa se ha quedado básicamente con la idea de que la razón por la cual el Tribunal declaraba la ordenanza contraria al ordenamiento constitucional era porque regulaba una materia reservada a la ley, la sentencia aborda temas de fondo de más enjundia. De entrada, cree, a diferencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [2] en la que tiene origen el recurso que da lugar a esta sentencia, que la prohibición del velo integral no hay que situarla en el ámbito de la convivencia, la tranquilidad y la seguridad ciudadana sino en el ámbito del derecho de libertad religiosa y de culto. Más allá de otros razonamientos legales que no vienen al caso, porque no es éste el foro para discutirlos, es importante retener este punto y plantearnos, como hace, más implícita o explícitamente, el alto Tribunal hasta que punto una diferencia, en este caso con connotaciones religiosas, que sea fuente de disenso y que provoque una cierta incomodidad a algunos sectores puede ser atraída por el ámbito de la seguridad y dejar de pertenecer al ámbito del ejerciciode cualquier otro derecho (el religioso en este caso). Se argumenta que ciertos hábitos, y muy especialmente el uso del velo integral, pueden provocar inseguridad ya que ponen en cuestión valores autóctonos, que algunos consideran como materia de orden público, o incluso, como es el caso, ocultan la identidad física de las personas. En el caso francés [3], la prohibición del velo integral se basaba en la vulneración del principio de la “fraternité”, que implica necesariamente una socialización de las persones que no puede darse cuando una de ellas oculta su rostro a sus semejantes, constituyendo una infracción del orden público republicano.

Es un discurso que tiene una virulencia especial en el ámbito de la diversidad religiosa [4], pero que se manifiesta también en otros ámbitos como el de los hábitos o preferencias sexuales o la diversidad étnica o cultural. En el fondo, el gran problema es que nuestras ciudades ya no son tan homogéneas como lo habían sido. Unos regímenes razonablemente democráticos han permitido que los ciudadanos puedan elegir entre diversas posibilidades y, normalmente, cuando los ciudadanos pueden elegir, lo normal es que tiendan a elegir opciones diversas. Por otra parte, los grandes movimientos humanos de las últimas décadas han provocado, en un grado más acusado que en períodos históricos anteriores, que nuestras ciudades hayan reunido grupos étnicos y religiosos francamente diversos. Todo este proceso, en el fondo, acaba cuestionando los conceptos tradicionales de “pueblo”, “comunidad” o “sociedad” con aquel sentido unitario que tenían antes. Es decir, el “pueblo”, “la comunidad” o la “sociedad” ya cada vez más se componen de culturas, de étnias, de religiones y de preferencias cada vez más diversas. Esto complica saber cuál es la voluntad de la comunidad como una cosa única, ya que la comunidad puede tener muchas “voluntades” y, a veces, contradictorias e incluso enfrentadas.

¿Plantea esta situación un problema de seguridad? En la medida que puede plantear un problema de convivencia y conflictos no menospreciables en el uso de los espacios públicos tiene ramificaciones en el ámbito de la seguridad innegables. De hecho, los cuerpos de policía de los países encuadrados en lo que podemos calificar como el mundo democrático han incluso diseñado protocolos de actuación para gestionar y proteger la diversidad [5]. Es decir, es evidente que la diversidad puede provocar incomodidades, confrontación e incluso violencias. O sea, no es descabellado pensar en una gestión de la diversidad desde la seguridad. Ahora bien, el problema, como apunta la sentencia del Tribunal Supremo sobre el velo integral, es si el hecho de que los elementos diversos de nuestra sociedad puedan afectar, en última instancia, la convivencia y la seguridad, implica que el ejercicio de los derechos de los, digamos, “diversos” hayan de ser limitados, suprimidos o regulados desde la seguridad. Por poner otro ejemplo de actualidad, aceptando que los matrimonios homosexuales son un tema controvertido y que puede derivar en confrontaciones violentas (recuérdese la manifestación del día del orgullo gay de hace unos años en Belgrado que acabo con heridos y no recuerdo bien si incluso con alguna persona muerta) ¿Se convierte por ello un problema de seguridad o sigue siendo un tema con raíces en el ámbito de la libertad y los derechos? Bien, en nuestro caso, parece que sí que se considera un tema de seguridad porque el ministro del interior español parece muy activo últimamente en este campo, advirtiéndonos de los peligros que los matrimonios homosexuales representan para la supervivencia de la especie humana.

[1] Podéis consultar y descargar el texto íntegro en El Periódico (.pdf)
[2] Vid. STSJC 489, de 7 de junio de 2011
[3] Vid. Loi n° 2010-1192 du 11 octobre 2010 interdisant la dissimulation du visage dans l’espacepublic
[4] Para la gestión de la cual se han elaborado manuales específicos, como el que puede obtenerse en el Observatorio del Pluralismo Religioso en España.
[5] Vid. el Protocolo conjunto de la Associacion de Jefe de Policías,las autoridades policiales y el Home Office (pdf), en el caso del Reino Unido

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