La diversidad, una cuestión de seguridad y pluralismo del sistema democrático

18 abril, 2013

En un reciente articulo, Francesc Guillén reflexiona acerca de los motivos que han llevado al Tribunal Supremo a anular la ordenanza municipal de civismo y convivencia del Ayuntamiento de Lleida. En su artículo expone que el TS, más allá de utilizar como argumento de su sentencia los aspectos competenciales, incide sobre temas de mayor profundidad. En este caso, el hecho que la prohibición del velo integral no hay que situarla en el ámbito de la convivencia, la tranquilidad y la seguridad ciudadana, sino en el del derecho de la libertad religiosa y de culto (art. 16CE).

A partir de ahí, se discute hasta que punto la diversidad religiosa afecta a la tranquilidad social y la convivencia. Y, acertadamente, indica que, a pesar de las indudables ramificaciones en el ámbito de la seguridad, éste no puede ser el argumento de fondo ni el ámbito de discusión de un tema como el de la diversidad religiosa, o la diversidad en su conjunto. Aquí indica el fondo del problema; nuestras ciudades (y por extensión nuestras sociedades), ya no son tan homogéneas como lo habían sido, cosa que acaba cuestionando los conceptos tradicionales de pueblo, comunidad o sociedad.

Coincido también sobre este punto, pero me gustaría ir un poco más lejos e intentar discernir cual es el límite de la libertad de elección en una sociedad plural (heterogénea) y el grado de cuestionamiento que nos podemos permitir como sociedad plural de los conceptos tradicionales de “pueblo”, “comunidad” o “sociedad”.

¿Cuáles son los criterios que deberían marcan estos límites? Más allá de aspectos legales, los del pluralismo en un sistema democrático. Sin olvidar la afectación que tiene esta sociedad plural sobre las decisiones individuales y, por tanto, sobre los derechos fundamentales en su conjunto.

Cuando hablamos de pluralismo nos referimos a un modelo que permita que, al entorno de sus instituciones, existan diferentes sensibilidades políticas, sociales, culturales, religiosas, etc. A su vez, el modelo debe garantizar la protección y libre ejercicio de estos colectivos. Para conseguir esto, y frente a la heterogeneidad de nuestra sociedad, estas instituciones deben caracterizarse por un alto grado de neutralidad que, entre otras cosas, exige una naturaleza secularizada.

Pero esto no es un ejercicio de una sola dirección, estas distintas sensibilidades y/o pluralidades deben aceptar el modelo democrático en su doble vertiente, la del respeto a los derechos fundamentales y la pluralidad democrática, es decir, los individuos y los distintos grupos o colectivos.

Giovanni Sartori1 argumenta perfectamente esta aproximación e incide en este aspecto especialmente con las comunidades religiosas2. Argumenta que éstas no tienen carácter inclusivo, que se rigen por normas no consensuadas democráticamente y que, o bien quieren incidir abiertamente en las normas que regulan la convivencia, o bien pretenden un aislamiento de su comunidad con respecto al resto de la sociedad, conformando un agregado diferenciado. En este punto, indica que esta sociedad entendida como grupos socioculturales agregados3 puede ser perniciosa para el propio modelo democrático pluralista, ya que pone en riesgo la capacidad del estado y sus instituciones para garantizar los derechos fundamentales para cada uno de sus ciudadanos.

Es ahí donde creo que el estado debe poner el límite. El estado no puede permitir, en pro de derechos individuales o de pluralidad democrática, aquellos colectivos que practiquen la exclusión, dogmatismo, y/o violación de los derechos fundamentales de las personas. Por decirlo de otro modo, no se puede permitir que en pro del respeto a la diferencia haya colectivos que puedan constituirse como grupo aislado con normas propias que no se ajustan a las que nos hemos dado todos a partir de las instituciones democráticas.

Esta aproximación extiende el debate a la secular discusión entre la separación de la religión y la política, del estado y la iglesia y ahora entre una sociedad plural y una sociedad multicultural.

Es aquí donde cabe preguntar, cuando hablamos de velo integral4 con sus distintas variantes, si se trata,

  • O bien de un libre ejercicio de unas mujeres que, acorde con unas costumbres, optan por vestir el atuendo y seguir unas normas. Y que, a la vez ejercen, con todo su derecho, el art. 16 CE. Esto supone no poner en tela de juicio los artículos de la Constitución relativos a las libertades personales o de ámbito privado.
  • O bien, la imposición de unas costumbres y normas con matriz religiosa y patriarcal que supedita a unas mujeres a un aislamiento social (los ya citados, pueblo, comunidad o sociedad) y de cuyo entorno no pueden salir con un simple ejercicio de libre elección.

Es en este marco y a partir de la respuesta a esas preguntas que, como sociedad, debemos poner los diques de contención en la protección de nuestro modelo democrático. Entendiendo como diques las normativas y las acciones legales o administrativas adecuadas. Es evidente que en toda acción hay errores, pero no mayores que los que provocan las omisiones.

Para acabar, sólo puntualizar que en el conjunto del debate se han hecho mal principalmente dos cosas. La primera el ámbito institucional de actuación. La sentencia del Tribunal Supremo lo deja claro a pesar de la argumentación por parte del Ayuntamiento. Eso es así, por ser los municipios los que en última instancia reciben el impacto del fenómeno y a quien se reclama actuar, sin olvidar también el oportunismo político y la omisión por parte de quien puede regular los derechos fundamentales.

Y en segundo lugar, los temas sobre los que gira el debate.El debate no es sólo, ni principalmente, una cuestión de seguridad sino que es una discusión sobre el modelo democrático. Por tanto, llevarlo al terreno de la seguridad es escurrir el bulto y poner, otra vez, en un aprieto a sus responsables. ¿Qué parte le toca discutir a la seguridad? Sin duda aquella ejecución de las normas que los servicios sociales u otros operadores públicos no puedan resolver y la puesta en marcha de iniciativas (protocolos, guías, etc.) que gestionen esta diversidad.

La cuestión es delicada, y los equilibrios precarios5. Sin duda es un reto al que debemos hacer frente como sociedad democrática de una manera decidida, de otro modo, estos son espacios fácilmente ocupados por mensajes directos que ocultan intereses políticos de corto alcance y todo tipo de prejuicios.

1 Lectura más que recomendable de Giovanni Sartori.

Sartori, Giovanni (2001) La sociedad multiétnica. Taurus. Madrid

2 Aunque lo mismo podría ser argumentado para grupos ideológicos extremistas.

3 Aquí insiste en la diferencia crucial entre una sociedad plural o una sociedad multicultural.

4 Cabría recordar que nuestra sociedad, de matriz cristiana, también tuvo sus normas que supeditaban a la mujer a la voluntad de su marido, su padre o sus hermanos. Y que incluso hoy en día, la iglesia católica y sus ramificaciones mediático-políticas continúan con la voluntad de someter a algunos de nuestros ciudadanos a grados de discriminación, por ejemplo, por su orientación sexual. Es decir, el debate no solo se refiere a la comunidad musulmana.

5 Por ejemplo, según lo dicho, si entendemos que la libertad individual es un derecho fundamental a defender por encima de aspectos de tradición, costumbre o religión (si no un todo), ¿qué diferencia hay en prohibir el velo integral, el velo no integral o un crucifijo? Sintomática es la sentencia reciente del TSJM respeto al uso del velo en una escuela madrileña.

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Autor / Autora
Colaborador del programa Ciudad y urbanismo. @PonsOlot
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