Prevención Vs. Disuasión: ¿Dos caras de una misma moneda?

11 junio, 2013

Dos conceptos cuya diferenciación conceptual y aplicabilidad práctica debería ser clara, en muchas ocasiones parecen entremezclarse para no concretar y/o confundir. En el ámbito de las políticas de seguridad pública, la lucha contra la inseguridad (ya sea delictiva o no), siempre se ha visto impulsada por múltiples iniciativas que pueden ubicarse en lo que se conoce como políticas de carácter preventivo y aquellas más orientadas a la disuasión/reacción.

Históricamente, la administración tuvo una aproximación más de carácter reactiva y disuasoria a los problemas relacionados a la inseguridad. Con el estado del bienestar, la emergencia del paradigma preventivo ha ido ganando espacio en el ámbito de las políticas públicas de seguridad. Sin embargo, por acción u omisión en muchas ocasiones para muchos responsables políticos y técnicos de la administración no parecen claras las fronteras entre unas iniciativas y las otras produciéndose con facilidad un uso inexacto de los términos.

¿Que caracteriza las políticas preventivas?  De manera breve estas tienen un carácter proactivo e incorpora nociones de corresponsabilización y participación que se visualiza de distintos modos.

También aplica una “long-term strategy”, es decir, una acción constante y prolongada en el tiempo y con unos resultados que no son inmediatos. Aquí entra en juego la importancia de los datos estadísticos como apunta Vicenç Valentí para apuntalar estas políticas preventivas, ya que el impacto visual inmediato de las políticas preventivas es prácticamente inexistente.

¿Y en que ámbitos se pueden encontrar estás políticas de carácter preventivo? Me gustaría citar básicamente dos, un primer ámbito que busca un impacto sobre el sistema en general, es decir, la planificación de políticas públicas. Y un segundo más centrado en ámbito operativo, es decir, la ejecución práctica por parte de los operadores de iniciativas preventivas.A todos ellos, puede haber un grado mayor o menor de participación por parte de la ciudadanía como comentaba Francesc Guillén en su último post.

En la planificación de políticas públicas de naturaleza preventiva, como elemento más característico los últimos años  encontramos los planes y programas de seguridad, documentos prospectivos que programan acciones de carácter general para todos los actores que participan del sistema de seguridad. Tenemos muy diversos ejemplos, como el Programa Nacional de Seguridad Pública en México, o bien el Plan Nacional de Prevención del Delito (PNPD) en  Argentina, el Plan Nacional de Seguridad Pública (PNSP) en Brasil, así como múltiples ejemplos en el resto de América Latina  y Europa.

También en el ámbito más operativo, es decir, a fin de conseguir implementar las iniciativas programadas en los Planes y Programas, como por ejemplo reducir el número de víctimas mortales en la carretera, los diferentes operadores y administraciones planifican actuaciones en el plano operativo. Así pues encontramos campañas de concienciación y prevención de accidentes o planificación del tráfico. Así podríamos ir recitando diferentes acciones en muchos otros ámbitos.

En paralelo, encontramos las iniciativas más dirigidas a la reacción y la disuasión. Como indica Alejandro Hener, más asociadas aun modelo de seguridad punitivo y que reacciona ex post a la comisión del delito. De manera recurrente implica la movilización de la policía, el sistema de justicia y el penitenciario. Esta aproximación describe una actitud más pasiva en relación al problema, en el sentido de esperar que el problema surja para reaccionar.

Tenemos diferentes ejemplos en relación a los ya citados niveles, sistémico y  operativo. Por ejemplo, ante un incremento de las estadísticas delictivas, un endurecimiento del código penal o bien la puesta en marcha de nuevas unidades y restructuraciones organizativas urgentes para hacer frente a problemáticas de relativa urgencia. O a un nivel más operativo, ante un endurecimiento de las formas de protesta social, más policía en la calle o nuevos métodos de control de masas como la utilización de cámaras de video vigilancia, cañones de agua, etc.

Un buen ejemplo que engloba esta aproximación fue la reacción por parte del Gobierno español ante el endurecimiento de las protestas sociales a raíz de las políticas económicas de los últimos años, aunque también podríamos citar la reacción ante el fenómeno de la reincidencia.

En relación a las protestas sociales, y según palabras del propio Ministro del Interior, “Este es un fenómeno que se está generalizando y que no tiene una respuesta adecuada des del orden público.” Su respuesta fue el impulso de una reforma del código penal que entre otras cosas incorporara una tipificación delictiva a la resistencia pasiva, o incluir como delito de integración en organización criminal las tácticas de guerrilla urbana.

Tampoco cabe olvidar que a nivel más operativo, la contundencia con que actuaron las unidades antidisturbios en diferentes manifestaciones, especialmente en Madrid, Valencia y Barcelona.

En este punto cabe hacer un inciso a un peligro que a veces pasa desapercibido. Que en muchas ocasiones, parece que el concepto de disuasión  se entrecruza y confunde con el de prevención. Es decir, la utilización de la disuasión como sinónimo de políticas preventivas del delito. Cuando en realidad esto es completamente inexacto y peligroso para los mismos que impulsan esas iniciativas. En esa misma reacción por parte del Gobierno español, la dialéctica era la de impulsar acciones con el objetivo de prevenir precisamente esos actos o en todo caso, si se daban, poder reaccionar de forma más eficiente para poder evitar su nueva comisión en el futuro.

El peligro y la diferencia entre políticas preventivas y disuasivas residen en el hecho que en el caso de las disuasivas, la herramienta que se utiliza para prevenir, a posteriori serán las mismas que se utilizará para castigar y/o reaccionar. Un buen ejemplo es el código penal, habrá quien considere que un código penal duro disuade al delincuente, aspecto discutible, pero será el mismo código penal el que deberá actuar ante un posterior delito. A nivel más operativo, los instrumentos tácticos para el control de las masas también siguen pautas parecidas, por ejemplo el uso disuasivo de pelotas de goma. La dialéctica es de prevención pero las iniciativas son de disuasión.

Esto pone al sistema y a los operadores de seguridad, en una situación límite muy delicada. Es decir, permiten que entre la tranquilidad/no comisión del delito y el estallido de violencia/ comisión del delito no haya elementos de corrección previa. En definitiva se juegan el éxito de unas políticas públicas y de un operativo policial a que el ciudadano se sienta suficientemente disuadido de actuar.

Es de vital importancia mantener una clara diferenciación entre ambos concepto y discernir cualquier mal interpretación, accidental o “no”, entre los conceptos. De todos modos también cabe decir que no hay país que no contemple medidas disuasivas, reactivas y de carácter estrictamente punitivo. No se trata de renunciar a ellas, sin duda, sino de incorporar en la medida de lo posible (recursos y voluntad) aquellas iniciativas que reduzcan la posibilidad de impacto o de cruce de esa fina línea que hay entre la paz social y la revuelta, entre el civismo y el incivismo, y entre el no delito y el delito.

Ante las preguntas ¿la adscripción ideológica tiene un impacto directo en relación a las interpretaciones que se dan a los conceptos de prevención y disuasión? ¿O es meramente una cuestión de sensibilidades?  Mejor, respondemos a ellas en otra ocasión.

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Autor / Autora
Colaborador del programa Ciudad y urbanismo. @PonsOlot
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