Seguridad privada: matizar es importante

2 julio, 2013

Hace algunas semanas el ministro del interior [1] nos anunció a bombo y platillo su anteproyecto de ley de seguridad privada [2] y el pasado viernes, día 14 de junio, se ha convertido en proyecto de ley [3]. Se trata de la primera iniciativa legislativa relevante del nuevo ministro y no deja de sorprender que habiendo tantos problemas en el sistema de policía español (la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del 86 hace años que está obsoleta) el primer gran proyecto legislativo del Ministerio se centre en la seguridad privada. La verdad es que, lo quiera el ministro o no, parece dar una idea clara sobre el modelo de seguridad que planea promover el presente gobierno, un modelo basado en la seguridad privada, o, en todo caso, un modelo con una presencia muy remarcable, tanto cuantitativamente como cualitativamente, de la seguridad privada. Además, si recordamos las dos legislaturas con mayoría parlamentaria del mismo grupo político en el período 1996-2004 la fotografía coincide y la idea gana credibilidad, aunque esperemos que esta vez no se produzcan reducciones de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía tan drásticas como en aquél período.

Pero vayamos poco a poco. Es perfectamente legítimo que una nueva mayoría parlamentaria surgida de las urnas plantee modificaciones en el modelo de seguridad y proponga un aumento de la relevancia de los actores privados.

Por otra parte, es justo reconocer que la ley de seguridad privada del año 1992 había quedado obsoleta y no servía para enmarcar y monitorizar la realidad actual. La seguridad privada ha crecido de manera notoria y requiere una regulación acorde con las circunstancias. Además no se puede seguir ignorando o menospreciando un sector que está ahí, que se expande y al que incluso las instituciones públicas le confían algunas tareas que anteriormente eran ejercidas por la policía (sobretodo la vigilancia de accesos a edificios e instalaciones públicos). Es más razonable regular el sector de manera que el sistema de seguridad pública integre los actores privados y éstos puedan ejercer unas funciones complementarias que mejoren los niveles de seguridad globales. El proyecto lo verbaliza de manera adecuada hablando explícitamente en su preámbulo de “aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés público”.

En todo caso, es innegable que hacía falta elaborar una normativa que reconociera la relevancia de las actividades llevadas a cabo por las compañías de seguridad privada. En esta dirección, por ejemplo, el Parlamento de Catalunya ya hace un par de años había atribuido la calidad de agentes de la autoridad a los vigilantes de seguridad que actuaran en medios de transporte público dependientes de la Generalidad. Al tratarse de un servicio público, tenía sentido reforzar la autoridad de los vigilantes de seguridad que actuaban en este ámbito. Ahora el nuevo anteproyecto amplía la atribución de agentes de la autoridad al personal de seguridad privada siempre que sean objeto de una agresión “con ocasión o como consecuencia del ejercicio de sus funciones”. Así leído, sin más matices, parece desmedido, exagerado. Es cierto que  puede haber casos o situaciones en que la actuación de los vigilantes de seguridad privada pueda incorporar un interés público (por ejemplo en los casos en que actúen conjuntamente con las fuerzas y cuerpos de seguridad públicos como preveía el anteproyecto, supuesto que en el proyecto, de manera sorprendente, ha desparecido). Ahora bien,  pueda haber otros casos en que, des del punto de vista del interés público, la intervención del vigilante de seguridad merezca la misma protección que la del ciudadano privado que defiende su seguridad y sus intereses. Es decir, si a un ciudadano que se resiste legítimamente a ser objeto de un hurto o de un robo no se le atribuye, a efectos de la penalidad del agresor, el carácter de agente de la autoridad, ¿cuál es la razón para atribuírsela al miembro del servicio de seguridad privada, que defiende un interés privado no más legítimo que el ciudadano que defiende sus derechos y propiedades? Aquí parece que al Ministerio se le ha ido la mano o se le han visto intenciones de más hondo calado. Es decir, si es un error de cálculo, a tiempo están de corregirlo en el trámite parlamentario, aunque no dejaría de poner sobre la mesa una cierta frivolidad o imprudencia en la propuesta. Por el contrario, si no es un error, estamos ante la primera pieza de un nuevo modelo de seguridad en que cualquier persona con uniforme, sea de la policía o de una empresa de seguridad privada, desempeñará, en un nivel más o menos intenso, funciones públicas, con lo que los límites entre lo privado y lo público se desvanecerían (aún más). Es por ello que seria importante matizar este punto, corrigiendo lo que parece un evidente exceso o, en su caso, defendiendo abiertamente, sin tapujos, que se plantea una equiparación paulatina y gradual entre la seguridad privada y la pública.

En esta misma dirección parecía ir el anteproyecto con la vaga e imprecisa regulación que hacía del uso de videovigilancia por parte de las empresas de seguridad privada (pendiente desde la aprobación de la ley orgánica de videovigilancia en el año 1997), ya que podía interpretarse que, de hecho, un procedimiento de regulación y control incluso más atenuado que el aplicable a la policía, cosa que sería, como mínimo, sorprendente. Ahora, el nuevo texto remite a los “términos y condiciones previstas en su normativa específica», cosa que, juntamente con las declaraciones del Ministro con posterioridad al Consejo de Ministros del día 14 de junio, dan a entender que se piensa elaborar una ley específica para regular la materia. A reserva de ver el contenido de la futura ley de videovigilancia privada, es una buena noticia que no se haya dejado el tema en los términos previstos en el anteproyecto y que haya entrado en la agenda política la elaboración de una regulación específica que hay que esperar que sea detallada y, por lo menos, tan garantista como lo es la que regula su uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La introducción de la seguridad privada en algunos espacios públicos (zonas peatonales, urbanizaciones y polígonos) y en los centros penitenciarios eran temas que estaban sobre la mesa hace ya algunos años. En realidad en algunos de estos ámbitos ya, de facto, la seguridad privada llevaba a cabo las funciones que ahora la ley autoriza. De todas maneras, la forma en que lo hace, sin establecer con claridad las condiciones en las que la seguridad privada puede llevar a cabo sus funciones en los espacios públicos resulta bastante imprudente. Introducir la posibilidad de que la seguridad privada actúe en espacios públicos cualitativamente sensibles sin regular con un mínimo detalle el procedimiento a seguir para autorizar y monitorizar estas actuaciones, dejándolo todo en manos del desarrollo reglamentario, puede ser arriesgado, poco garantista del interés público y abrir la puerta a que la seguridad de los espacios públicos escape del control de las seguridad pública. Una vez más el texto, aunque ha mejorado la versión del anteproyecto en algunos puntos, adolece de lo que los italianos califican de finezza.

En resumen, era necesario que se realzaran las funciones de las empresas y empleados de seguridad privada de manera más acorde con la realidad y las necesidades del sistema. Ahora bien, hay que tener un cierto grado de responsabilidad y regular de manera precisa los supuestos y las condiciones en que, por una parte, los miembros de las empresas de seguridad pueden tener la condición de agentes de la autoridad(y no generalizarlo en casos de agresión, ya que supone un agravio en relación a los ciudadanos particulares) y, por otra parte, la seguridad privada puede intervenir en ámbitos públicos para no provocar un vuelco en el modelo de seguridad o incluso para no provocar un descontrol mayor que el que existe en estos momentos. Por todo ello en este tema los matices cuentan, pues pueden llegar a definir el modelo. En consecuencia el gobierno debe matizar durante el procedimiento legislativo en las Cortes, o bien plantear abiertamente un cambio radical de distribución de responsabilidades y de controles entre la policía y la seguridad privada.

[1] Nota del editor: el artículo está referido al estado español, España.
[2] Se puede consultar el texto en http://www.guarderio.org/img/noticias/orig/archivo_260_1.pdf 
[3] Publicado en el monográfico de la Revista Segurpri, núm. 21 de junio de 2013, editado por la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

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