Judicialización de la acción pública

10 octubre, 2013

A raíz de mi anterior post, en el proceso de documentación, me llamó la atención la utilización del concepto judicialización como elemento de fortalecimiento de la democracia. En el documento de RESDAL [1] que lleva por nombre Colombia. Política de Defensa y Seguridad Democrática, en el apartado de objetivos estratégicos y más concretamente en el sub-apartado de consolidación del control estatal del territorio, incide en la judicialización de delitos de alto impacto social.

Sin entrar a valorar el caso concreto de Colombia y si este objetivo estratégico sería más o menos eficaz, sí que el concepto judicialización [2] cada vez se hace más presente en diferentes ámbitos de las políticas públicas. Por judicialización entendemos, la extensión de la intervención de la institución judicial dentro de nuevas esferas privadas y públicas. Un recurso sistemático a las soluciones jurídicas en detrimento de soluciones sociales, familiares o profesionales.

¿Cuál es la razón del fenómeno? ¿Implica alguna mejora en la calidad de nuestro sistema democrático o por el contrario es un problema?En este sentido la judicialización no solo afecta a aspectos de la seguridad como la custodia de menores o el sistema penitenciario, también muchos otros ámbitos del día a día, por ejemplo, la biomedicina, la defensa, etc.

Para responder al porqué de este fenómeno, Monique Castillo [3]presenta los tres argumentos más comúnmente utilizados y que, a su vez, ya llevan a pensar que este proceso es el resultado de una profundización del sistema democrático.

De entrada el argumento pragmático, principalmente utilizado por los juristas, según el cual se da una respuesta a una demanda social creciente y se hace un ejercicio de responsabilidad [4]. En esta demanda cada profesión/individuo juzga la realidad social según su prisma y, en un intento de dar a esta realidad un elemento de profesionalismo, dan la palabra a los juristas.

Esta lectura encaja con algunos de los elementos expuestos por Corinne Rostaing [5] . En su estudio sobre la judicialización en las prisiones francesas, destaca que hay un incremento de la intervención de los tribunales en los asuntos internos de las cárceles y segundo que esto es debido a un aumento de la demanda de los presos. El motivo es que cada vez más se regulan sus derechos. De todos modos cabría destacar que, en este caso, este aumento de la demanda se da más por las nuevas oportunidades que ofrece el marco legal, es decir una noción de oportunidad.

En segundo lugar, el argumento político, según el cual, la judicialización es una forma de profundización de la democracia, ya que prioriza a los individuos ante la autoridad del estado providencia. Se interpreta como parte del esfuerzo de la sociedad civil para desplazar progresivamente una acción política colectiva homogénea (clásica) y a la autoridad del estado. A su vez, este proceso de las sociedades democráticas, trasciende al propio estado y su soberanía al incorporar en los procesos de judicialización tribunales internacionales, así como normativa en pro de los derechos individuales y civiles a respetar por todos los estados.

Este argumento apoyaría la idea de una mejora para el sistema democrático y encajaría con algunas de las experiencias relatadas por Corinne Rostaing. Primero por lo que se refiere a la mejora de los derechos de los presos, segundo por lo que respecta a la profesionalización de los procedimientos que pasan a ser más rigurosos y justificados, fortaleciendo así las garantías para presos y funcionarios, y finalmente por lo que se refiere a la utilización de instancias que van más allá de las del propio estado [6].

Finalmente, Castillo habla del argumento cultural. En este caso, hace falta referirse a cada uno de los colectivos que forman parte del cuerpo social y que participan de forma distinta en este proceso de judicialización. Castillo, que analiza este proceso en el ejército francés, destaca el elemento de mística republicana [7] que, por el momento, se impone a esta atomización de la sociedad y por tanto ante el fenómeno de la judicialización [8].

A pesar de todos estos argumentos que llevarían a pensar que tal proceso tiene unas connotaciones en positivo, sería interesante añadir algunas de las reflexiones y argumentos que se encuentran en el estudio sobre la protección de menores de Delphine Serre [9]. En él, destaca que, a pesar de encajar con la idea de un proceso de profundización democrática, ya que el objetivo de la normativa y del sistema es garantizar la seguridad y bienestar de los menores, esto no impide algunos procesos viciados e indeseados.

En su ensayo, Delphine Serre describe como los funcionarios de los servicios sociales a cargo de apreciar el grado de riesgo o peligro que corre el menor de sufrir malos tratos, se han visto, a partir de los años 80, cada vez más presionados por un sistema que constriñe y protocoliza su trabajo [10]. Incide en cómo este proceso, ha producido una pérdida de autonomía que empobrece su acción como asistentes sociales a la hora de buscar soluciones y les empuja a un proceso de burocratización de su actividad [11]. Ésta burocratización de su actividad, facilita que se delegue en exceso a los magistrados decisiones que deberían inscribirse en el ámbito de gestión administrativa, no judicial [12].

Entre otros efectos colaterales, destaca un aumento del control que supone sobre todas las familias y una mayor presión sobre cualquier desvío social. Esto impide que muchas familias en dificultades, sin tiempo a una corrección, se vean rápidamente ante los tribunales.

Ante todos estos argumentos, podríamos concluir que este proceso de judicialización puede ser interpretado como un acto de afirmación ciudadana que va más allá de las directrices oficiales o de la voluntad del estado. A su vez, también parece haber una relación directa entre un marco legal garantista y de protección de derechos y una mayor judicialización en las sociedades democráticas. Sin duda que en una dictadura, sin derechos ni garantías difícilmente se puede ir a juicio, si no es para ser condenado. En este sentido, podríamos interpretarlo como un proceso natural.

Sin embargo, la judicialización muestra entre otros aspectos, la debilidad de una sociedad individualista ante retos de carácter social (por lo que respecta a los litigios privados) y político en lo que respecta a los litigios entre administraciones públicas, que también vendría a reflejar poca lealtad institucional, poco diálogo y cierta incapacidad política para llegar a acuerdos.

De todos modos, siempre es mejor llevar el litigio a los tribunales que a la arena de la violencia.

– Notas

1 Red de Seguridad y Defensa de América Latina. Organización se define como un think-tank en el ámbito de la seguridad y la defensa. Su voluntad es incidir en los decisores políticos y en la sociedad civil en general y actúa en todo el ámbito geográfico de la América Latina y el Caribe.

2 No confundir con juridización, que implica la multiplicación de normas jurídicas.

3Castillo, Monique (2012) “Le phénomène de judiciarisation » Sessions Nationales IHEDN/INHESJ

4 Castillo, Monique (2012) p.7

5 Rostaig, Corinne (2007) “Processus de judiciarisation carcélare : le droit en prison, une ressource pour les acteurs ? » Droit et société, vol.3, núm. 67 p. (577-595)

6 Uno de los presos que forman parte del estudio, destaca su interés para que un recurso que interpuso llegue a instancias Europeas, ya que considera que allí su caso será más justamente tratado. Rostaig (2007) op. Cit. Pág.587

7 El concepto de mística republicana, puede ser compartido por muchos de los cuerpos militares de nuestro entorno, e incluye la idea de la defensa del bien común por sobre de los intereses particulares, así como de los juegos políticos. De algún modo, separa el cuerpo social civil del militar, que viven procesos y evoluciones por separado. El primero una atomización que relativiza la presencia del estado al de un simple prestatario de servicios y el segundo con una visión más orgánica y de prestación de un servicio.

8 Cabría preguntarse si este argumento es válido para las familias de los militares o los recientes abusos a mujeres militares que han sido llevados a los tribunales y que no aparecen en su análisis.

9 Serre, Delphine (2001) “La judiciarisation en actes. Le signalement d’un enfant en danger » ARSS, vol. 136-137 p.70-82

10 Entre estos elementos aparece el de ser enjuiciados en caso de negligencia.

11 Olga Juvany también destaca el proceso de burocratización de los funcionarios de inmigración en el Reino Unido. Y destaca el fenómeno como una delegación de responsabilidades, en el que el funcionario remite la responsabilidad de sus decisiones a un seguimiento de los protocolos y procedimientos.

Juvany, O. (2008) “Constructing truths in a cultura of disbelief; Understanding asylum scrrening from within.” International Sociology Vol. 26 No. 1 pp. 74-94.

12 También en relación a este proceso de burocratización, destacar diferentes efectos colaterales. El primero es la gerencialización de la gestión, esto se refiere al hecho que uno justifica su actividad (producción y eficiencia) en función del número de expedientes, que por supuesto muchos de ellos llegan a judicializarse. I el segundo, es una renuncia a la propia responsabilidad para pasar el problema a instancias judiciales y así curarse en salud.

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Autor / Autora
Colaborador del programa Ciudad y urbanismo. @PonsOlot
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