La nueva ley de seguridad, ¿“ciudadana” o “del Estado”?

6 mayo, 2015

Hace ahora un año en este mismo espacio comentábamos con una cierta preocupación el contenido del primer texto del proyecto de ley orgánica de seguridad ciudadana presentado por el Ministro del interior. Los motivos para el desasosiego eran fundamentados. El texto, entre otras lindezas, establecía como infracciones a la seguridad ciudadana el jugar a la pelota en la calle, el no informar inmediatamente a la policía de la pérdida o sustracción del documento nacional de identidad, su pérdida por tercera vez en un período de cinco años, o el montaje de un tenderete en la vía pública. La más mínima falta de diligencia de los ciudadanos en los espacios públicos o en sus obligaciones de identificación era sancionada. En el ámbito del derecho de reunión y manifestación se tipificaban multitud de incidentes como infracciones. Parecía mucho más una ley de un país autoritario que de un país democrático. Las cualidades del proyecto trascendieron las fronteras y algunos colegas europeos nos preguntaban por la veracidad de las noticias que les llegaban, que tenía que ser, lamentablemente, confirmada.

Los sucesivos informes y dictámenes del Consejo Fiscal 1, del Consejo de Estado 2 y del Consejo General del Poder Judicial 3, pusieron sobre la mesa las deficiencias constitucionales del texto y obligaron a introducir numerosas modificaciones. Así, la mayoría de las infracciones que se acaban de citar como ejemplos rocambolescos desaparecieron, alguna de ellas se modificó a favor del ciudadano y se establecieron límites a algunas de las potestades que la ley atribuye a la policía. Es el caso de la posibilidad de requerir a un ciudadano para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales a efectos de identificación, que vio limitada su duración a un período máximo de 6 horas, y los “cacheos” han pasado a ser “registros corporales externos”, que suena mejor. Algunas de las numerosas infracciones relacionadas con el derecho de reunión y manifestación también han desaparecido (la convocatoria de este tipo de actos en jornada de reflexión electoral) y el número de infracciones muy graves también se ha visto reducido. La ley ha sido finalmente aprobada recientemente como Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana 4.

Vistas las modificaciones introducidas en el texto originario, parece pertinente plantearse si la intervención de los diversos organismos que, con carácter consultivo, han emitido su informe ha sanado completamente sus vicios originarios. Vayamos por partes, los sucesivos informes y dictámenes han eliminado los elementos que más cuestionaban su constitucionalidad. En el contenido actual de la ley podría discutirse la constitucionalidad de alguno de sus puntos pero los elementos más flagrantes de inconstitucionalidad han desaparecido. Es decir, evidentemente ha habido un cambio. Ahora bien, ¿quiere esto decir que ha dejado de ser ya una “ley mordaza”? Este punto ya no está tan claro.

En primer lugar, continúan existiendo demasiadas infracciones relacionadas con el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, muchas de las cuáles que parecen incluso solaparse. Así, por ejemplo, resulta difícil diferenciar entre “la perturbación de la seguridad ciudadana en actas públicos a los que asistan numerosas personas” (art. 36.1) de “La perturbación del desarrollo de una reunión y manifestación” (art. 36.8), ya que una reunión y/o una manifestación constituyen actos públicos a los que asisten numerosas personas. Hay una cierta obsesión porque no quede nada fuera de control en este campo hasta el punto de establecer como infracciones teóricamente diferentes conductas idénticas.

En segundo lugar, y éste es un factor clave, porque la filosofía de la ley no ha cambiado: continúa pretendiendo resolver el conflicto social y político a golpe de sanciones. No se trata tanto que no se tenga que prever como una infracción los comportamientos que causen daño a personas y bienes en los espacios públicos como que se plantee la sanción como la solución natural de los conflictos subyacentes. La ley aún tiene mucha de esta actitud. Como acertadamente apunta la profesora Araceli Mangas 5, después de la aprobación de esta ley (y del nuevo Código Penal) será difícil encontrar conductas que no estén sancionadas de una manera o de otra. Precisamente esta autora destaca como en tema de drogas, la ley nos devuelve al pasado con un prohibicionismo prácticamente total, cuando la tendencia (incluso en países tan reticentes como los Estados Unidos de América) es la contraria: proceder a la regulación del consumo (fundamentalmente del cannabis) para aumentar el control sobre el consumo y su calidad. La única estrategia es la ley y el orden. Este es realmente el problema. Si la conflictividad social no disminuye, la aprobación de esta ley no va a facilitar en nada el trabajo de la policía. Muy al contrario, va a problematizar más sus intervenciones que serán más cuestionadas al tiempo que sí, que efectivamente, podrá haber más ciudadanos díscolos que podrán ser formalmente sancionados (aunque si las sanciones se podrán hacer efectivas o no es ya harina de otro costal).

Estamos ante la imposición de una línea política “vieja” que intenta solucionar todos los problemas con mandatos, infracciones y sanciones. Una evidencia de este punto es que la mayoría parlamentaria en el gobiernono haya conseguido (ni tan sólo buscado realmente) el consenso de ningún otro grupo parlamentario para su aprobación y haya impuesto su punto de vista en un ámbito, la regulación de las intervenciones policiales en los espacios públicos (muy especialmente en materia de reuniones y manifestaciones) que, por su sensibilidad política, hubiera requerido de mayores consensos. No es, ni mucho menos, casualidad que en el mismo BOE en que aparecía publicado el texto de esta ley aparezcan también los del nuevo Código Penal (con la ya famosa cadena perpetua revisable) y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, aprobada aparte de la reforma penal para conseguir su aprobación por parte del primer partido de la oposición que, aquí sí, ha aceptado la cadena perpetua revisable para los actos de terrorismo que causen la muerte de personas. Si se añade que está en trámite la ley de enjuiciamiento criminal que también ha empezado a recibir varapalos de los órganos consultivos por incluir limitaciones de derechos sin garantías judiciales y que, por ello, aún no ha visto la luz su texto definitivo, todo tiene mucho más sentido. No se trata de discutir los detalles de una u otra ley, sino de afrontar la política de seguridad y de justicia que la mayoría parlamentaria actualmente en el gobierno está imponiendo progresivamente (con apoyo del principal partido de la oposición en el caso del terrorismo). Vista la situación legislativa en su conjunto, lo que se intenta es mostrar el poder del Estado de controlar y castigar mucho más que de de garantizar la seguridad de los ciudadanos. En primer lugar, para sofocar el conflicto, para disuadir y, si procede, poder castigar a los discrepantes más díscolos. Pero hay un segundo factor que tiene mucha influencia y hay que tener en cuenta. Existen cada vez más retos ante los que el Estado se ve impotente y tiene muchas dificultades para garantizar la seguridad de los ciudadanos (el ámbito cibernético o el nuevo terrorismo son dos ejemplos claros). Ante el fracaso que implica tal situación, el Estado huye hacia delante e incrementa penas y castigos para mostrar que sigue siendo fuerte, porque otra cosa no puede, o no sabe, hacer. Para poner un ejemplo fácil, no parece que un hipotético terrorista suicida se vea disuadido por el hecho de que lo puedan condenar a cadena perpetua. Sin embargo, estableciendo una condena dura en nuestro contexto actual el Estado pretende tranquilizar al ciudadano demostrándole mucha “energía” y poder en la lucha contra el terrorismo. Esperemos que no haya ocasiones para comprobar la ineficacia de esta pena porque otros mecanismos preventivos más adecuados funcionen adecuadamente.

Notas

1 Se puede consultar en https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/INFORME_CF_CUSTODIA_COMPARTIDA_DEFINITIVO.pdf?idFile=1907c598-d5c0-4480-b6f0-10ccbe0497d1

2 Se puede consultar en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-557

3 Se puede consultar en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Informes/Informe_al_Anteproyecto_de_Ley_Organica_de_Proteccion_de_la_Seguridad_Ciudadana

4 Vid. http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/

5 Vid. http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1139348&utm_source=DD&utm_medium=email&nl=1&utm_campaign=10/4/2015

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