La seguridad ciudadana y la ley.

17 diciembre, 2013

Nuevamente afrontamos una polémica muy viva y enconada con motivo de un proyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana (www.interior.gob.es/file/65/65379/65379.pdf). Ya la hubo con su primera versión, la conocida como “Ley Corcuera”, en honor al ministro del interior que la promovió, y ahora, de nuevo, reaparece con la misma intensidad o más, si es posible. Algunos argumentos confrontados son los mismos: La necesidad de proteger la seguridad versus el avance hacia un estado policial con una gran inseguridad para las libertades ciudadanas. También hay un tema de fondo subyacente que sigue estando ahí: La necesidad o no de más legislación para garantizar la seguridad, sobre todo en un país en que las tasas de internos en las prisiones son las más altas de Europa Occidental. Algunos dirán que no estamos hablando de Derecho Penal, sino de Derecho Administrativo. Es cierto. Sin embargo, nuestra regulación penal muestra ya una dureza notable con los infractores y, todo y con eso, también está en proceso una reforma del Código Penal que endurece, todavía más, su contenido. Parece que la seguridad es una cuestión de legislación, mucho más que de principios y valores ciudadanos o que de la ausencia o buena canalización de los conflictos.

¿Es necesaria esta ley? Este vuelve a ser otra vez un tema de controversia. Sobre todo después de que hayan desaparecido, con buen criterio, algunos de los temas inicialmente previstos, como la sanción administrativa de los escraches que los tribunales habían calificado como un ejercicio legítimo del derecho de reunión y manifestación, siempre que se llevaran a cabo sin excesos contra la persona o personas objeto de ellos.

Uno de los temas de fondo recurrentes (ya apareció con motivo de la oleada de ordenanzas municipales sobre espacios públicos y civismo de los últimos años) es que la legislación ha de proporcionar a las autoridades y sus agentes instrumentos para intervenir contra quienes no respetan los derechos de los demás, o, como muy gráficamente expresa un buen amigo y colega universitario, contra los aprovechados, los que con motivo de actividades en principio legítimas, llevan a cabo actos inaceptables, que vulneran principios básicos de la convivencia. La cuestión es que parece que la legislación vigente ofrece, desde mi punto de vista, bases suficientes para proceder contra los que, por ejemplo, vuelcan contenedores de basuras, rompen papeleras o lanzan piedras contra los escaparates. Quizás haya que afinar un poco la actuación policial o ser más proactivos, pero instrumentos los hay.

Si nos dejamos de afirmaciones genéricas y observamos con detenimiento el articulado de la ley, vemos que los cuatro primeros capítulos no ofrecen novedades espectaculares en relación a la regulación actual. El texto vuelve a introducir el tema originariamente polémico de la “retención para la identificación”, pero al ser un instrumento ya bendecido por el Tribunal Constitucional (Vid. STC 341/1993) no parece haber bases sólidas para reverdecer el debate. En el resto encontramos preceptos con mandatos muy obvios y razonables, como que las actuaciones de la policía han de estar motivadas y ser proporcionadas (art. 14), la regulación de los aspectos básicos del DNI y del pasaporte (capítulo II), o que la policía necesita de algún indicio de infracción o de riesgo para identificar a un ciudadano, incluso cuando lleven el rostro “embozado” según reza el precepto en estos momentos (art. 16.1 b). La prescripción según la cual “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia” no parece tampoco que sea una contribución novedosa de cara a garantizar la seguridad ciudadana. Incluso las potestades especiales de policía administrativa de la seguridad (cap. IV) pueden considerarse razonables en los términos establecidos por el texto en estos momentos. No parece, pues, hasta aquí, que la ley vaya a modificar sustancialmente las condiciones en que se llevan a cabo las tareas de policía administrativa en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Sin embargo, si pasamos al capítulo siguiente que establece el régimen sancionador la perspectiva cambia notablemente. Así, por ejemplo, se establecen como infracciones de diversa gravedad numerosos supuestos relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y manifestación (se incluyen expresamente las “manifestaciones/acampada”), cosa que deja entrever que éste era uno de los temas que motivaban la reforma. Otros temas que parecen tener relevancia son los relacionados con tenencia y cultivo ilícitos de drogas y la obstrucción o contradicción de las labores de la policía en espacios públicos y especialmente en materia de orden público. Además, el redactado de algunos preceptos plantea supuestos poco claros, muy sujetos a la interpretación de los agentes de la autoridad (o de las mismas autoridades) y cuya aplicación puede resultar conflictiva y desorbitada. Un ejemplo muy claro lo tenemos en la conducta tipificada como infracción leve consistente en “La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos”(art. 36.17). Al leer el artículo, me ha venido a la cabeza que los niños de mi generación lo habríamos tenido muy mal con una legislación como ésta, ya que la mayoría llevamos a cabo esta conducta en multitud de ocasiones de manera reiterada. Es cierto que puede parecer un ejemplo muy concreto y un poco desquiciado, pero refleja muy bien la mentalidad y, ahora sí, la razón por la que se pone en marcha la reforma de la ley: Imponer una cierta idea según la cual es bueno que la autoridad y sus agentes posean instrumentos incluso exagerados para aplicarlos cuando les convenga a sus fines. La filosofía es: Cuantas más conductas estén prohibidas, mejor se podrá intervenir cuando se considere necesario. Nadie se puede imaginar aplicar de manera escrupulosa y constante todas las conductas previstas en el articulado del proyecto, ya que colapsaría la actividad de las fuerzas de policía. Es cierto que un sistema democrático maduro y sólido, al tiempo que protege y garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, también ha de exigir a esos mismos ciudadanos el cumplimiento de sus deberes, cosa que puede significar en algunos casos la aplicación del derecho sancionador contra ellos, pero el proyecto de ley lleva este principio al extremo: Es necesario regular todo lo imaginable para tener la posibilidad de sancionar incluso con frecuencia y así conseguir el cumplimiento de los deberes ciudadanos.

En resumen, la reforma de la ley orgánica de seguridad ciudadana pone sobre la mesa una concepción muy determinada de la seguridad, aquélla que piensa que simplemente es un problema de ley y agentes del orden. Este es el quid de la cuestión, el resto……detalles. Por eso hemos de entender el debate público apasionado (con una manifestación en los alrededores del Congreso de los Diputados días atrás). La mayoría en el gobierno pretende, legítimamente desde el punto de vista de las dinámicas políticas de nuestro sistema democrático, plasmar su modelo de seguridad en un nuevo texto legal, mientras que aquellos que no lo comparten expresan su malestar y oposición. Estamos ante cuestiones de fondo importantes, no ante meras reformas técnicas de una ley.

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