¿El proceso de privatización de la seguridad es imparable?

13 abril, 2015

La mayoría de la criminología ha evidenciado en los últimos años un proceso de privatización de la seguridad y ha debatido (sigue haciéndolo) sobre sus consecuencias. En España, la legislación también parece mostrar esta orientación. La reciente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada (cuyo proyecto de ley ya se comentó en esté blog [1])aumenta las áreas en que se permite la intervención de la seguridad privada (las prisiones y algunos espacios públicos constituyen ejemplos significativos).

En primer lugar hay que afirmar que este proceso de progresiva apropiación de espacios de la seguridad por parte de las empresas privadas se ha producido efectivamente, no es un invento de la academia. La seguridad de ciertos establecimientos y espacios industriales y comerciales siempre ha estado, en un grado u otro, en manos de la seguridad privada y desde hace algunas décadas de manera prácticamente absoluta.La sustitución de los policías por vigilantes de seguridad en los accesos y vigilancias estáticas de los edificios públicos es una imagen habitual. Los jóvenes ya no han conocido otra realidad. La gestión de algunos servicios de recepción de llamadas que pueden implicar una respuesta policial también ha tenido lugar, aunque en nuestro entorno más inmediato, sólo de manera limitada. La introducción de la seguridad privada en ciertas áreas como los recintos penitenciarios puede constituir una novedad en nuestro entorno pero no en otros países. Las cifras comparadas de efectivos de la seguridad privada en relación con los efectivos de la policía demuestran como en algunos países europeos los efectivos privados superan ya a los públicos (Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Suecia y Reino Unido [2]). Todos estos ejemplos, unidos a otros que por razones de espacio se omiten aquí, han llevado a algunos a articular un discurso que viene a describir una marea incontenible que acabará situando a la seguridad privada como eje central de la seguridad. Este discurso es posiblemente un poco simplista, ya que hay ejemplos, que van en sentido contrario, en el de un aprovechamiento de los recursos de la seguridad privada por parte de la policía. En el caso de la videovigilancia hay ejemplos claros de uso policial de los circuitos privados. El ejemplo de París nos lo muestra de manera modesta (la mayoría de los actores integrados en el circuito único de videovigilancia son públicos, aunque los hay también privados), pero el caso de Bogotá nos lo muestra de manera más contundente, ya que el actual alcalde aprobó un decreto en agosto del año pasado que ponía bajo el control de la policía todas las cámaras privadas de videovigilancia existentes en la ciudad. En España la citada ley 5/2014 también pretende aprovechar los recursos de seguridad privada en beneficio de la policía. Es decir, es cierto que hay un progreso en el incremento del rol de los actores privados de la seguridad pero también lo es que, al mismo tiempo, se está produciendo una reorganización de roles.

Un post de Adam White del pasado mes de noviembre en la web de la BSC Policing Network invita a reflexionar al respecto aportando elementos que hacen pensar que este proceso de privatización no es en modo alguno excesivamente fácil ni veloz. Sus argumentos merecen al menos una consideración. El profesor White considera que los medios de comunicaciónexageran cualquier medida tendente a derivar algún servicio de seguridad a empresas privadas, ya que son conocedores de las reticencias que la privatización de la seguridad provocan entre el público. Además, los mandos policiales son muy reticentes a ceder espacios relevantes a la seguridad privada y no tienen experiencia en el mundo de la contratación, siendo incapaces de transmitir ofertas operativas (en términos de coste del servicio)a las empresas privadas que podrían hacerse cargo de algunas tareas policiales. Finalmente, añade el profesor que para el ejercicio de algunas funciones tradicionalmente desempeñadas por la policía, la seguridad privada necesita personal que haya estado formado en las organizaciones policiales, con lo que la privatización, por una parte, no se puede generalizar (por falta de efectivos con la formación necesaria) y, por otra, no cambia las cosas de manera significativa, ya que, en muchos casos las funciones acaban siendo desempeñadas por el mismo personal que anteriormente las había ejeercido. Todos estos factores constituirían frenos considerables a la progresiva intervención privada en la seguridad y serían la causa de que sólo se hubieran externalizado tareas menores y subsidiarias de las que venía desempeñando la policía (él, más que de “privatización de la seguridad”, prefiere hablar de “externalización” de algunas tareas).

El profesor Philip Stenning añade, posteriormente, un argumento adicional: el debate y las decisiones sobre el papel de la seguridad privada siempre se llevan a cabo en relación al papel de la policía, a partir de cómo puede complementar o mejorar la eficacia de la acción policial. De hecho, en la práctica, los órganos o comisiones que debaten y deciden estos temas están siempre dirigidos o influenciados por altos dirigentes policiales (o personas que lo han sido en el pasado) y evitan plantear aisladamente cuáles son las contribuciones que la seguridad privada puede hacer a la seguridad al margen del papel de la policía en ella. Este rol predominante de la policía en el proceso de privatización habría constituido hasta ahora un lastre que habría impedido a la seguridad privada tener un papel más relevante en el conjunto del sistema de seguridad

He de reconocer que la lectura de estas dos reflexiones me ha hecho reconsiderar la magnitud del proceso de privatización de la seguridad. Es posible que ambos autores tengan alguna razón cuando afirman que no se han externalizado funciones policiales clave, que, hasta ahora, el proceso se ha limitado a funciones instrumentales o de vigilancia pasiva. Ahora bien, no estoy convencido de que estas limitaciones del proceso de privatización sean negativas. Es decir, muy probablemente sea positivo que el público sea reticente a la privatización y que ejerza un algún tipo de control indirecto (a nivel de opinión) sobre el proceso y también podría ser positivo que los mandos y las organizaciones policiales tengan alguna cosa que decir e intenten seguir teniendo un papel relevante en la seguridad (aunque en realidad nunca han tenido, más allá del discurso teórico, un gran control sobre este campo). Por otra parte, la dificultad de concretar en términos coste/beneficio los servicios policiales, que parece ser que ha constituido un obstáculo insalvable para la externalización de algunos servicios policiales en el Reino Unido (se cita el caso de la policía de West Midlands), pueda llevarnos a otra reflexión: la dificultad de interpretar los servicios públicos únicamente en términos económicos. Los costes y beneficios de los servicios policiales, al igual que los de otros servicios públicos, conviven mal con valoraciones únicamente monetarias. Los beneficios privados no coinciden necesariamente con los sociales. Es cierto que White no se refiere a esto, pero su comentario constituye una buena excusa para recordar este punto que no ha de olvidarse en este contexto.

En todo caso, los citados autores contribuyen a una reflexión necesaria, que ayuda a interpretar la evolución del papel de la seguridad privada en el conjunto del sistema de seguridad de manera adecuada, huyendo de simplificaciones en una o otra dirección. Habrá que seguir observando la evolución y, cómo no, debatiendo.

 

1 http://ciudad.blogs.uoc.edu/post/54417447480/seguridad-privada-matizar-es-importante
2 Vid. Confederation of European Security Services (2011) ( http://www.coess.org/_Uploads/dbsAttachedFiles/Private_Security_Services_in_Europe-CoESS_Facts_and_Figures_2011(1).pdf )

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